La auditoría del club, que acompaña a la cuenta justificativa de la subvención municipal 2021, refleja una deuda sobre el I.V.A. de diversos ejercicios tributarios por importe de 173.178 euros

La deuda con Hacienda del Atlético Saguntino podría comprometer la subvención municipal para este 2022

La subvención municipal para el Saguntino, prevista para este 2022, se eleva a 75.000 euros La subvención municipal para el Saguntino, prevista para este 2022, se eleva a 75.000 euros
Viernes, 29 Abril 2022 21:30

Tal y como se recoge en el punto 11 del acta de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sagunto, celebrada el pasado miércoles, 13 de abril, el Atlético Saguntino podría ver comprometida la subvención municipal para 2022 que, según figura en los presupuestos municipales de este año, asciende a 75.000 euros, la misma cantidad que para el Club Deportivo Acero.

De acuerdo con el citado documento, un representante legal de la entidad deportiva Club Atlético Saguntino presentó el pasado 27 de enero, a través de la sede electrónica municipal, la solicitud de la aprobación de la Cuenta justificativa con informe auditor de las «subvenciones nominativas concedidas y aprobadas por sendos Acuerdos, nº 23 de fecha 14/05/2021 y nº 41 de fecha 02/07/2021 por importes de 75.000 y 30.000 respectivamente. Importes destinados a la financiación del Proyecto Competiciones federativas y gastos de actividades deportivas».

Tal y como reza en el acta, el beneficiario de la subvención sí presentó la cuenta justificativa de la subvención, acompañando el informe de auditor que determinaba como gasto elegible un importe de 157.959 euros. Téngase en cuenta que el pago de ambas subvenciones a la entidad deportiva se efectuó en fechas 18.05.2021 del importe de 75.000 euros y 08.07.2021 de la otra partida que ascendía a 30.000 euros.

Deuda con Hacienda

En el documento se mencionan algunas de las observaciones incluidas en el informe auditor que acompaña a la cuenta justificativa, entre la que destaca por su relevancia económica la siguiente: «el auditor, en el punto 3.4 de su informe manifiesta que debido principalmente a una inspección tributaria de la AEAT sobre el I.V.A. de diversos ejercicios tributarios, se ha derivado una deuda tributaria para el beneficiario, que sigue pendiente de pago y en periodo ejecutivo. El importe de la deuda asciende a la cantidad de 173.178 euros».

A propósito de este punto señala el documento que, «la Ley General de Subvenciones se refiere a la necesidad de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en dos preceptos que se corresponden con dos momentos del procedimiento de concesión: en el artículo 13 en el que se establecen los requisitos para obtener la condición de beneficiario y en el artículo 34.5, en el que se establece esta circunstancia como requisito para el pago de la subvención al beneficiario».

Más adelante añade: «El pago en el procedimiento de concesión de las subvenciones directas concedidas de forma nominativa en el Área de Deportes se produce de manera anticipada, con lo que el beneficiario cuando solicita la subvención nominativa se comprueba que cumple con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (hecho comprobado en el expediente 756565K) así como en el momento del pago de la subvención donde también se comprueba que el beneficiario cumpla con sus obligaciones tributarias».

A partir de aquí concluye: «Por tanto, el beneficiario ha cumplido con sus obligaciones en las dos fases del procedimiento. La circunstancia comprobada por el auditor en relación con la deuda tributaria que presenta el beneficiario no afecta a la aprobación de la Cuenta Justificativa con informe auditor ya que han justificado el coste íntegro del proyecto (112.000,00 euros) y los justificantes de gastos son correctos según el informe de auditor».

Llegados a este punto, en el acta de la Junta de Gobierno Local se establece un reparo a la concesión de la subvención para 2022: «No obstante, al presentar el beneficiario una deuda tributaria, no se debe conceder la subvención nominativa del presente ejercicio 2022 hasta que no se solvente dicha situación, salvo que se trate de deudas o sanciones tributarias que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida, conforme establece el artículo 18 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones».

Finalmente, cabe señalar que la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sagunto tomó el acuerdo de aprobar la Cuenta Justificativa con aportación de informe auditor, presentada por la entidad deportiva Club Atlético Saguntino correspondiente a las subvenciones de 2021 por importe total de 105.000 euros.


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