El tripartito llevará al pleno del jueves el recurso de casación contra la sentencia del TSJCV que anula el decreto del Paraje Natural de la montaña de Romeu. Solo con los votos del tripartito podrá salir adelante

Francesc Fernández confía en que el Juzgado restablezca el Paraje Natural Municipal

El concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sagunto, Francesc Fernández El concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sagunto, Francesc Fernández
Viernes, 22 Abril 2022 21:35

Tal y como adelantó este periódico el pasado miércoles, el Gobierno municipal de Sagunto ha tomado la decisión de llevar al pleno municipal ordinario de abril, que se celebrará este próximo jueves, el recurso de casación a la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV que dejaba sin efecto el decreto de la Generalitat Valenciana que declaraba Paraje Natural Municipal la montaña Romeu.

El tripartito, a través de la Junta Local de Gobierno podía haber tomado esta decisión de dar trámite al recurso de casación, sin embargo, al incluir este asunto en la sesión municipal ordinaria de este mes, todos los partidos tendrán que posicionarse, votando a favor, en contra o absteniéndose. Ni que decir tiene que, con los votos de Esquerra Unida, Compromís y el PSOE, que son los partidos que sostienen el tripartito, el recurso de casación será aprobado, aunque el resto de grupos vote en contra de esta iniciativa.

Es decir, que el Ayuntamiento de Sagunto recurrirá ante la instancia superior contra esta sentencia que, sin duda ninguna, ha supuesto un severo revés para los partidos y entidades que durante la pasada legislatura apostaron decididamente por conseguir que la Generalitat proclamara el decreto ahora anulado por los tribunales en primera instancia.

La sentencia 200/2022 de 31 de marzo se conoció en Sagunto a principios de abril, sin embargo, no fue hasta el pasado miércoles, cuando se celebró una sesión de la Comisión Municipal Especial de Lafarge, donde, por parte del equipo de Gobierno, se dio cuenta, precisamente, de este fallo judicial que, lógicamente, todos los portavoces municipales ya conocían al detalle.

En el trascurso de esta reunión, una vez más, quedaronmuy claras las posturas de los diferentes grupos políticos. Los que sostienen el Gobierno local: PSOE, Esquerra Unida y Compromís, que han defendido la necesidad de recurrir el fallo judicial en casación y los de la oposición, que se han mostrado más partidarios de reestablecer puentes de comunicación con la empresa y rescatar el convenio firmado en 2013 entre la multinacional y el Ayuntamiento de Sagunto.

Con estas posiciones tan encontradas, este pasado jueves se celebró Comisión Informativa de Territorio y Sostenibilidad, la de Urbanismo de toda la vida, donde se presentó para su dictamen el recurso que promueve el Ayuntamiento de Sagunto contra el fallo judicial citado. Como era previsible, el pronunciamiento fue favorablemente a presentar el citado recurso de casación, para elevarlo al próximo pleno ordinario de abril y proceder a su votación.

Plenamente justificado

El portavoz de Compromís y concejal de Urbanismo, Francesc Fernández, ha señalado que el recurso de casación «está plenamente justificado, y, por tanto, entendemos que el Tribunal Supremo lo admitirá a trámite. También consideramos muy probable que se pronuncie favorablemente en la declaración del Paraje Natural».

En este sentido, Fernández ha explicado que lo que el tribunal Superior ha tenido en cuenta del contencioso planteado por Lafarge «es superable, porque evidentemente aquí se trata de defender el interés general, y yo creo que el interés general está por encima de cualquier otra consideración, y más cuando se trata de defender el patrimonio público y el medio ambiente, en una época como la actual en la que la sensibilidad por nuestro medio y el cambio climático es prácticamente consensuada y forma parte de los objetivos a nivel europeo».

La presentación del recurso ha obtenido los votos a favor de los grupos del equipo de gobierno, mientras que los grupos de la oposición se han abstenido. Además, Fernández ha indicado que este expediente y el recurso de casación se llevarán al próximo pleno ordinario de abril, «tal y como lo harán también la Generalitat y, se supone, que Acció Ecologista Agró y aquellos que han estado interesados en el proceso».

La sentencia

La sentencia 200/2022 de 31 de marzo, emitida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV, solo ha dado la razón en dos argumentos incluidos en la demanda de Lafarge Holcim España S.A.U. (LHE) Por un lado, el de garantizar la viabilidad económica del Paraje Natural Municipal, que, por lo visto, no se aseguraba en la disposición. Por otro, el de compatibilizar la actividad extractiva de la cementera con la existencia del paraje, que, con este decreto, también se veía amenazada.

Efectivamente, en lo que a la financiación del paraje natural municipal se refiere, la sentencia da validez a lo argumentado por la empresa, indicando textualmente que: «En consecuencia, se produce una indefinición de los mecanismos de financiación del Paraje Natural, por cuanto se desconoce el coste económico que pueda dar lugar, ni los estudios económicos que se hayan tenido en cuenta para elaborar el proyecto». De hecho, como es público y notorio, desde que entró en vigor la declaración del paraje natural municipal, han sido muy escasos los avances que se han producido en estos tres años.

La segunda cuestión aceptada por el tribunal es, sin duda, mucho más mollar, puesto que afecta de lleno al futuro de la actividad extractiva y, por consiguiente, puede poner en peligro la continuidad de la planta cementera de Puerto Sagunto.

En efecto, en este punto la demandante alega, asimismo, la vulneración del artículo 45 de la Constitución, y el artículo 122 de la Ley de Minas, así como la doctrina del Tribunal Constitucional, pues considera que las resoluciones recurridas, el decreto y la posterior corrección de errores, «perjudican gravemente a LHE en su condición de titular de la concesión minera de la sección C, denominada Salt del Llop».

Asimismo, el tribunal acepta el argumento utilizado en su demanda por la empresa, el cual señala que «no existe ponderación de intereses mineros y medioambientales, pues no se ha incorporado ni una sola mención a la posible ampliación de la cantera, haciendo referencia al informe de la Abogacía de 5 de febrero de 2019, señalando que los informes se posicionen a favor del medioambiente de manera “apriorística”, y que existen multitud de documentos sobre la compatibilidad y prevalencia de la actividad extractiva, citando el informe CEAM, el PGOU de Sagunto y el informe favorable sobre el PRI ampliación de la Concesión Salt del Llop de 15 de abril de 2015».

En esta línea argumental también cita el tribunal en su pronunciamiento que el artículo 122 de la Ley de Minas establece que «cualquier prohibición contenida en los instrumentos de ordenación sobre actividades incluidas en la Ley de Minas deberá ser motivada y no podrá ser de carácter genérico».

Prohibición de la actividad extractiva

Más adelante, el juzgado indica en su sentencia: «a criterio de la Sala, dicha justificación resulta insuficiente, pues se establece una prohibición total, absoluta, de las actividades extractivas, lo que viene vedado por la aplicación del artículo 122 de la Ley de Minas antes citado».

También se indica que la Generalitat considera que se ha realizado una ponderación adecuada pues la parte de la explotación minera que tiene unos derechos reconocidos y todas las autorizaciones pertinentes que fuera del espacio que se declara Paraje Natural. «Dicho lo cual, el artículo 122 de la Ley de Minas establece que cualquier prohibición contenida en los instrumentos de ordenación sobre actividades incluidas en la Ley de Minas deberá ser motivada y no podrá ser de carácter genérico», aclara el Juzgado en su pronunciamiento.


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Modificado por última vez en Viernes, 22 Abril 2022 17:57

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