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El pleno aprobó el reglamento que había sido, previamente, consensuado con los sindicatos

El personal del Ayuntamiento de Sagunto podrá teletrabajar hasta dos días a la semana

Sagunto ha aprobado un protocolo que regula las condiciones en las que se puede acceder al teletrabajo Sagunto ha aprobado un protocolo que regula las condiciones en las que se puede acceder al teletrabajo
Lunes, 29 Noviembre 2021 16:25

El Pleno del Ayuntamiento de Sagunto ha aprobado el nuevo Reglamento relativo a la Prestación de Servicios en la Modalidad de Teletrabajo para el personal al servicio de la administración municipal. Se trata de un protocolo que regula las condiciones en las que se puede acceder a esta modalidad, qué puestos son susceptibles o no de poderse desempeñar de esta manera y establece, al mismo tiempo, una prioridad en función de la vulnerabilidad de cada colectivo.

El texto, elaborado por el departamento de Personal y Recursos Humanos del consistorio salió adelante con los votos a favor de PSOE, Compromís, Iniciativa Porteña, Esquerra Unida, Ciudadanos, Vox, el grupo no adscrito y la abstención del Partido Popular, tras haber sido aprobado por unanimidad por la representación sindical en la institución y haber incorporado las ideas, soluciones y aportaciones de los sindicatos a esta reglamentación.

De acuerdo con lo que estipula el nuevo reglamento, se considera teletrabajo «la modalidad de prestación de servicios a distancia en la que las funciones propias o contenido competencial del puesto de trabajo pueden desarrollarse fuera de las dependencias de la Administración, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, en lugar elegido por los empleados públicos y que cumpla los requisitos necesarios, mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación».

Los puestos de trabajo que se delimitan como susceptibles de poder ser desempeñados en la modalidad a distancia son aquellos cuyas funciones sean el estudio y análisis de proyectos en soporte electrónico; la elaboración de informes y asesoramiento técnico; el desarrollo de aplicaciones informáticas; la redacción, corrección y tratamiento de documentos; el análisis, diseño, programación y gestión de sistemas de información y comunicaciones; la traducción; la supervisión de facturas; la tramitación de expedientes mediante aplicaciones informáticas, ofimáticas o redes corporativas; y cualquier otra tarea que se pueda realizar en soporte electrónico y llevar a cabo de forma autónoma y no presencial sin necesidad de trasladar documentación en soporte papel.

En cambio, no son susceptibles de ello «los puestos cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales», o sea, «aquellos cuya prestación efectiva solamente quede plenamente garantizada con la presencia física del trabajador o la trabajadora».

Podrán acceder a esta modalidad las personas a las que, por edad o por enfermedad, se lo reconozca el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento y, además, aquellas que reúnan una serie de requisitos laborales, personales y técnicos. No obstante, se han establecido unos criterios preferentes de autorización para casos en los que hubiese varias personas de una misma unidad que deseen acceder a la prestación a distancia del servicio no presencial y, por cuestiones de organización, no fuera viable otorgárselo a todas. Esta prioridad se ha ordenado empezando por las personas y colectivos más vulnerables o con mayores dificultades para acudir físicamente a su puesto.

En cualquier caso, «la organización del personal se efectuará de forma que, sin perjuicio de ausencias justificadas, siempre haya un porcentaje del mismo, no inferior al 50% del total del personal adscrito a la correspondiente unidad administrativa en la modalidad presencial» y, por tanto, con carácter general, la jornada de teletrabajo semanal se distribuirá a razón de un máximo a la semana de dos días a distancia y el resto de modo presencial. La duración máxima de los permisos será de un año «prorrogable por períodos iguales».

En consonancia con todo esto se elaborará por parte del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Sagunto un procedimiento específico sobre la prestación del servicio en régimen de teletrabajo que será parte integrante del plan de prevención de riesgos laborales del Ayuntamiento de Sagunto.

Este protocolo se ha elaborado teniendo especialmente en cuenta posibles futuras situaciones de crisis originadas por factores sanitarios, de salud pública, medioambientales, sociales o derivados de alguna emergencia repentina, inusual o inesperada, que pueda afectar gravemente a la integridad y salud de las personas trabajadoras, y que así se determine o reconozca mediante acuerdo del Estado o de la Generalitat Valenciana, o también aquellas derivadas de la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio y cuyo ámbito de aplicación incluya o afecte al municipio.

La exposición de motivos señala que la modalidad de trabajo a distancia a través de las Tecnologías digitales de la Información y la Comunicación (TIC) en el actual contexto pandémico es una demanda social y una práctica ya extendida, y que dicha dinámica no ha sido ajena al ámbito de las administraciones públicas.

En este sentido, el argumentario recuerda que en el entorno del Ayuntamiento de Sagunto «el trabajo no presencial o teletrabajo no constituye tampoco una novedad», puesto que «durante el inicio del confinamiento decretado en los estadios iniciales de la pandemia de COVID-19 a mediados de marzo de 2020 y hasta junio del año en curso, gran parte de la plantilla (aquella cuyos puestos de trabajo eran susceptibles de desempeñarse en este régimen) ya ha venido prestando sus servicios laborales bajo esta modalidad, y que la misma no ha violentado la organización del trabajo en su seno, ni mucho menos ha impactado negativamente en la productividad ni en el cumplimiento de objetivos».

Asimismo, se aduce que la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público recoge esta materia en la legislación de la Función Pública en el artículo 47 bis de su texto refundido ya desde octubre de 2015.

De cualquier modo, se especifica en cuanto a la repercusión económica de este protocolo que el mismo «no comporta incremento retributivo alguno» ni requiere tampoco medidas que «impliquen la adopción de previsiones presupuestarias ad hoc».

El texto del reglamento de teletrabajo se publicará ahora en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y está disponible también en la Sede Electrónica y la página web municipal para su conocimiento general por parte de toda la ciudadanía.


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