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El que fuera edil responsable de Personal aseguró en un grupo de Facebook que Crispín accedió a la jefatura del Servicios de Inspección Técnica de Actividades por «un dedazo del PSOE»

El Tribunal Supremo absuelve al exconcejal podemita Sergio Moreno de un delito de calumnias

Sergio Moreno ha sido absuelto por el Tribunal Supremo Sergio Moreno ha sido absuelto por el Tribunal Supremo
Viernes, 12 Noviembre 2021 19:28

El que fuera concejal en el Ayuntamiento de Sagunto durante la pasada legislatura por ADN Morvedre, la marca blanca de Podemos, Sergio Moreno, ha sido absuelto de un delito de calumnias con publicidad por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que ha admitido el recurso de casación interpuesto por el interesado, según ha confirmado a este periódico el propio Moreno.

Como se recordará, Moreno, en el transcurso de una conversación realizada en un grupo de Facebook allá por 2016, afirmó que el también concejal y, entonces, portavoz del PSOE en el Ayuntamiento de Sagunto, Francisco Crispín, había accedido al cargo de jefe de Servicios de Inspección Técnica de Actividades por «un dedazo del PSOE», asegurando, además, que no había atendido los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

El alto tribunal ha tomado en consideración el recurso de casación de Moreno contra la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Valencia que vino a confirmar la dictada por un juzgado de lo penal de Valencia, cuyo fallo imponía al condenado el pago de una indemnización de 1.500 euros y de una multa de catorce meses con una cuota diaria de 10 euros por un delito de calumnias con publicidad.

El ya exconcejal, Sergio Moreno, en declaraciones a este periódico ha mostrado su satisfacción por el pronunciamiento judicial que le exime de toda responsabilidad. De esta manera se cierra un proceso judicial iniciado por Crispín que se ha prolongado hasta noviembre de 2021.

Antecedentes

Como ya informó este periódico, Francisco Crispín confirmaba a El Económico que la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia desestimó el recurso de apelación interpuesto por la representación de Sergio Moreno Montañez. Al mismo tiempo, el fallo judicial 567/2019 de fecha, 22 de octubre de 2019, «confirma la sentencia a que el presente rollo se refiere, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada de oficio».

Sin embargo, contra este pronunciamiento judicial cabí recurso, en este caso ante el Tribunal Supremo, según recogía el propio fallo «Notifíquese la presente sentencia al recurrente, Ministerio Fiscal y partes personadas, poniendo en su conocimiento que contra esta sentencia cabe recurso de casación por infracción de Ley de conformidad con lo dispuesto en el art. 849.1º de la L.E.Crim. ante el Tribunal Supremo al haberse incoado la causa con posterioridad a diciembre del 2015».

Periplo judicial

El Juzgado de lo penal número 12 de Valencia emitió el 8 de mayo de 2019 la sentencia 260/2019 en la que dictaba un fallo condenatorio contra el que fue concejal de Personal del Ayuntamiento de Sagunto y candidato por Podemos a la Alcaldía del municipio, Sergio Moreno, por un delito de calumnias con publicidad contra Francisco Crispín. Sin embargo, este pronunciamiento judicial no era firme, por lo que Sergio Moreno decidió recurrir inmediatamente la sentencia ante la instancia correspondiente, en este caso la Audiencia provincial de Valencia.

El fallo judicial por el que se condenaba a Moreno, señalaba textualmente: «Debo condenar y condeno a Sergio Moreno Montañez, como autor responsable de un delito de calumnias con publicidad, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de catorce meses con una cuota diaria de 10 euros y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, al pago de la mitad de las costas, incluidas las de la acusación particular, y, en concepto de responsabilidad civil, a indemnizar a Francisco Crispín Sanchís en la cantidad de mil quinientos (1.500) euros que devengará, desde la fecha de esta sentencia hasta el pago, un interés anual igual al legal del dinero incrementado en dos puntos, así como, a su costa, a publicar esta sentencia, cuando sea firme, en el grupo “SOMOS DEL PUERTO DE SAGUNTO (VALENCIA)” de la red social Facebook».

Si este fallo judicial cobraba firmeza, es decir, fuera ratificado por el Tribunal Supremo, Sergio Moreno, tendría que hacer frente a una multa de 4.200 euros más 1.500 euros de indemnización, en concepto de responsabilidad civil, a favor de Francisco Crispín. En total, 5.700 euros a los que habría que agregar el 50% de las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular. En el supuesto de que Sergio Moreno quisiera eludir el pago de la multa, tendría que enfrentarse a siete meses de privación de libertad.

Según se recogía en los fundamentos de derecho del pronunciamiento judicial inicial, las manifestaciones probadas del acusado constituían un delito de calumnias porque «hizo una imputación clara contra una persona perfectamente identificada, Francisco Crispín Sanchís, de un hecho, haber accedido al puesto de trabajo de “Jefatura de Sección Servicios de Inspección Técnica de Actividades” del Ayuntamiento de Sagunto, de manera ilegal, mediante un “dedazo”, sin cumplir los principios de “igualdad, mérito, capacidad y publicidad”, “buscando los criterios para que ese puesto fuera para una persona” (el Sr. Crispín), de tal modo que le está atribuyendo la comisión de un delito de prevaricación tipificado en el artículo 406, en relación con el 405, del Código Penal: en este segundo precepto se castiga a “la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello”, disponiendo el artículo 406 lo siguiente: “La misma pena de multa se impondrá a la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada en el artículo anterior, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles”». Sin embargo, Sergio Moreno discrepaba en este punto de la sentencia porque, según aseveraba, él, en ningún momento, afirmó que Crispín hubiera cometido falta o delito alguno.

También se concluía en el fallo judicial que la Audiencia Provincial de Valencia no había considerado pertinente revisar, que la actitud de Sergio Moreno era más reprochable, en tanto en cuanto, es un representante de los ciudadanos: «La pena prevista en el artículo 206 del Código Penal para las calumnias que se propaguen con publicidad es de multa de doce a veinticuatro meses, cuya extensión debe concretarse valorando las circunstancias personales del acusado y la mayor o menor gravedad del hecho (artículo 66.1.6ª del Código Penal), considerando adecuado fijarla en catorce meses, valorando como circunstancia personal del acusado que implica una mayor reprochabilidad haber cometido el ilícito penal siendo representante de los ciudadanos pero también que, en cuanto al hecho propiamente dicho, no hay circunstancias que le den mayor gravedad que la inherente al delito».


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Modificado por última vez en Viernes, 12 Noviembre 2021 19:56

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