El Ayuntamiento de Sagunto iniciará los trámites para abrir un expediente de ejecución subsidiaria para iniciar un proceso de restauración urbanística de la zona

El Supremo rechaza el recurso de Lafarge, que tendrá que pagar 9,3 millones de euros por exceder su perimetro de explotación

Imagen de la explotación de Lafarge en la cantera del Salt del Llop Imagen de la explotación de Lafarge en la cantera del Salt del Llop El Supremo rechaza el recurso de Lafarge que tendrá que pagar 9,3 millones de euros por exceder su perimetro de explotación
Viernes, 11 Junio 2021 18:47

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo acordó el pasado jueves, 3 de junio, la inadmisión a trámite del recurso de casación presentado por la empresa LafargeHolcim España SA contra la sentencia del 29 de octubre de 2020 que daba la razón al Ayuntamiento de Sagunto sobre la orden de restauración de la legalidad urbanística al haberse excedido el perímetro de la explotación de la cantera de Salt del Llop, ya que estima que no existen motivos para admitirlo.

La providencia dictada por el alto tribunal es una resolución firme y concluye por tanto el periplo legal, con lo que la mencionada sentencia pasa a ser de obligado cumplimiento. Esta decisión judicial permitirá ahora al consistorio poder ejecutar subsidiariamente la restauración del perímetro sobrepasado por la explotación, unos 23.000 metros cuadrados, y cuya actuación consistirá en la reposición del terreno excavado, vallado cinegético del límite de la parcela, el relleno de tierra vegetal y la plantación de arbolado y especies arbustivas autóctonas con el fin de restituir el terreno y devolverle su estado previo y sus usos anteriores a la vulneración de la legalidad municipal en materia urbanística.

El concejal de Urbanismo, Francesc Fernández, asegura que con el fallo del Tribunal Supremo «aquí se acaba todo este proceso judicial y se da la razón al Ayuntamiento en su actuación contra una infracción urbanística que, además, supone también la ocupación de un suelo público protegido de carácter forestal».

«Nuestra obligación como Administración siempre es respetar la legalidad, hacer cumplir la Ley, cuando detectamos cualquier tipo de situación que no se ajusta a la ordenación del propio Ayuntamiento, actuar y por supuesto defender los intereses de nuestra ciudad y de todos sus ciudadanos, o sea, el interés público, en definitiva», ha subrayado Fernández en este sentido.

Tras la detección por parte de personal técnico del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Sagunto de esta infracción, la Concejalía de Territorio y Sostenibilidad del Consistorio emitió el 21 de octubre de 2016 una orden de restauración de la legalidad urbanística por obras no amparadas por autorización. Dado que LafargeHolcim España SA no aceptó la resolución y no efectuó la restauración total con anterioridad a la iniciación del consecuente expediente sancionador procede ahora –que la sentencia da la razón al Ayuntamiento– que se cumpla con la preceptiva sanción administrativa para la ejecución subsidiaria de la actuación, que se tasa inicialmente en un coste de 9,3 millones de euros, sin perjuicio de la liquidación definitiva respecto al coste real final.

Fue mientras se redactaba la declaración del Paraje Romeu como Paraje Municipal cuando se constató que existía la invasión de una importante superficie calificada como suelo no urbanizable protegido y en la cual LafargeHolcim España SA había excedido el perímetro de explotación y extracción de la cantera ubicada en la partida de Salt del Llop, ocupando terreno perteneciente al Ayuntamiento, lo que constituía una infracción urbanística y ambiental muy grave.

A raíz de esto, el consistorio inició los trámites para instar a la empresa a restituir el terreno sobrepasado irregularmente y, ante la negativa, se procedió a iniciar acciones que fueron recurridas por LafargeHolcim España SA ante diversas instancias judiciales pero que en todas las ocasiones las resoluciones han resultado favorables a los intereses del Ayuntamiento de Sagunto en aras del interés general de la ciudadanía.

«Quiero aprovechar para dar las gracias a todo el equipo que ha intervenido desde la parte técnica hasta toda la parte jurídica para que todo se ajustara a la legalidad», ha manifestado el edil de Urbanismo, que ha anunciado también que ahora el Ayuntamiento iniciará un proceso de contratación por la cantidad estipulada del expediente de ejecución subsidiaria para que una empresa lleve a cabo el proyecto y la obra de restauración, según indica Fernández.

Tras la confirmación por el propio Ayuntamiento de la orden de 2016 de restitución en reposición el 23 de marzo de 2017, la empresa apeló ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de València, que desestimó su recurso el 25 de febrero de 2019, y posteriormente acudió al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, quien dictó sentencia favorable al Consistorio a 29 de octubre del pasado año 2020. Tras esto, LafargeHolcim España SA presentó recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, que de nuevo –y esta vez en firme– acordó otorgar la razón al Ayuntamiento de Sagunto al no admitir a trámite dicho recurso de casación.

En este sentido el alto tribunal justifica su decisión «por incumplimiento de las exigencias que el artículo 89.2» de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) teniendo en cuenta tres argumentos: «1) Falta de juicio de relevancia de las infracciones denunciadas en el fallo de la resolución que se pretende recurrir»; «2) Falta de fundamentación suficiente, y singularizada al caso, de la concurrencia de los supuestos identificados, que permiten apreciar interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo y en particular, i) los previstos en el artículo 88.2.a) b) y c) LJCA -respecto a las cuestiones relativas a la primera de las infracciones alegadas-; y ii) los previstos en el artículo 88.2.a) y b) y 88.3 a) LJCA -respecto de la segunda de las infracciones alegadas- sin que por cuanto al 88.3.a) LJCA, se haya justificado la concurrencia del presupuesto para que opere la presunción establecida, pues dicha presunción no se integra por la inexistencia de una resolución específica que resuelva un supuesto singular idéntico en sus aspectos fácticos al que se recurra en cada momento ante el Tribunal Supremo [vid. AATS de 6 de febrero de 2017 (RCA 35/2018) o de 11 de mayo de 217 (RCA 616/2017)]»; y «3) carencia, en los términos en los que ha sido preparado el recurso, de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, porque lo que realmente se pretende es obtener un pronunciamiento “ad casum” en sentido diferente al acordado por la Sala».


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Modificado por última vez en Viernes, 11 Junio 2021 18:51

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