Este jueves publica el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana la Orden 5/2021, de 20 de mayo, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se establecen los coeficientes aplicables en 2021 al valor catastral a los efectos de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, así como la metodología empleada para su elaboración y determinadas reglas para su aplicación.
En la norma, algunos municipios, entre ellos el de Sagunto, han sido desagregados por distritos postales, lo que implica que no se aplica el mismo coeficiente a la totalidad del municipio. Efectivamente, a la hora de calcular el impuesto de transmisiones, sucesiones o donaciones los inmuebles situados en la parte del municipio con el código postal 46500, se les aplicará un coeficiente del 0,85, sin embargo, a los que se encuentran en el distrito postal 46520 el valor de aplicación será de 1,05.
Es decir, que aquellos bienes sujetos a este impuesto, con independencia de que tengan el mismo valor, si se encuentran en el núcleo de Puerto Sagunto tributaran un 0,2 más que los ubicados en el distrito postal de Sagunto. En términos prácticos, esto implica que dos inmuebles del mismo valor, por ejemplo, 100.000 euros, uno situado en Sagunto y otro en Puerto Sagunto, tributarían de forma distinta, ya que al que se encuentra en el distrito portal 46520 se le aplicaría el coeficiente de 0,85 y al del Puerto un 1,05.