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En cuanto a algunos impuestos como el de Transmisiones Patrimoniales o Sucesiones, entre otros

IP solicita la corrección de la «discriminación tributaria» de inmuebles ubicados en Puerto de Sagunto

Ilustración explicativa sobre el problema detectado por Iniciativa Porteña Ilustración explicativa sobre el problema detectado por Iniciativa Porteña IP solicita la corrección de la «discriminación tributaria» de inmuebles ubicados en Puerto de Sagunto
Miércoles, 27 Enero 2021 11:31

El grupo municipal de Iniciativa Porteña ha presentado una moción para el pleno del mes de enero que se celebrará este jueves en el que solicita que se corrija lo que definen como «discriminación tributaria» que sufren los inmuebles situados en Puerto de Sagunto al respecto de algunos impuestos.

Así pues, concretamente, esta formación pedirá que el Ayuntamiento de Sagunto inste a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico que haga los cambios oportunos para que el cálculo de la Base Imponible a aplicar en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el Impuesto de Sucesiones y en el de Donaciones, en el caso de inmuebles situados en el municipio de Sagunto «no establezca diferencia alguna independientemente del Código Postal donde esté ubicado dicho inmueble».

«El objeto de esta moción es corregir la grave discriminación que afecta a la determinación de la Base Imponible para la aplicación de esos cuando los bienes inmuebles están situados en El Puerto», explican desde IP

Como informan desde esta formación, la Generalitat Valenciana para determinar la base imponible sobre la que calcular la cuantía de los impuestos referidos utiliza y pone a disposición de los ciudadanos una web donde después de introducir el valor catastral del inmueble con sus características, y el código postal donde se ubica dicho inmueble, calcula la base imponible del correspondiente impuesto aplicando un coeficiente corrector sobre su valor catastral.

«Pues bien ese coeficiente corrector es mayor en caso de los inmuebles situados en El Puerto (CP 46520), y como consecuencia la Base Imponible de esos impuestos y por tanto la cantidad resultante a pagar también es mucho mayor respecto de los inmuebles ubicados en Sagunto (CP 46500) o Almardá (CP 46529) con coeficientes correctores menores, aun cuando partamos de valores catastrales idénticos», asegura.

Finalmente, desde Iniciativa Porteña señalan: «La posible explicación para que la Generalitat haya establecido una base imponible del impuesto mayor en El Puerto que en Sagunto para valores catastrales iguales, consistente en que los bienes inmuebles tienen mayor valor en El Puerto, debe descartarse porque precisamente el valor catastral al que se aplica el coeficiente corrector ya tiene en cuenta esta posible diferencia. Baste recordar que el valor catastral es el resultado, entre otros factores, de sumar el valor del suelo al valor de la edificación, y por tanto ese supuesto mayor valor de los inmuebles en El Puerto ya viene recogido en el correspondiente valor catastral. Sería tanto como gravar dos veces por el mismo concepto».


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