Esta iniciativa permite pagar de forma fraccionada por domiciliación bancaria sin intereses hasta en 10 meses

Sagunto abre el plazo para solicitar el plan personalizado de pago de tributos

La concejala de Hacienda del Ayuntamiento de Sagunto, Gloria Parra La concejala de Hacienda del Ayuntamiento de Sagunto, Gloria Parra Sagunto abre el plazo para solicitar el plan personalizado de pago de tributos
Martes, 15 Septiembre 2020 13:29

El departamento de Tesorería del Ayuntamiento de Sagunto ha dado a conocer que hoy, 15 de septiembre, se abre el plazo para solicitar el Plan Personalizado de Pagos de los tributos locales y que estará abierto hasta el 15 de diciembre. Esta iniciativa permite pagar de forma fraccionada por domiciliación bancaria sin intereses hasta en 10 meses.

Desde el departamento han concretado que los tributos que se incluyen en este plan son todos aquellos en los que la persona es titular del recibo y cuya gestión se realice por padrón, como es el caso del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM); tasa de vados; Impuesto sobre Bienes Inmuebles (urbana, rústica y características especiales); Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE); tasa de recogida de basura; tasa de quioscos; tasas de mercados, exterior e interior; Canon por Concesiones Administrativas, tasa de Conservatorio y precio público de los huertos urbanos. Además, se informa que en este plan no se pueden incluir las autoliquidaciones ni las liquidaciones de ingreso directo.

En materia de plazos, la ciudadanía podrá seleccionar entre tres periodicidades de pagos. El primero, en la modalidad mensual, que supone 10 cuotas. El segundo, trimestral con cuatro cuotas; y el tercero, semestral que incluye dos cuotas. Todas las personas interesadas en apuntarse a este plan deben solicitar la adhesión con la solicitud normalizada de plan personalizado de pagos, debidamente cumplimentada y adjuntada la documentación necesaria.

La concejala de Hacienda, Gloria Parra, ha explicado que el Plan Personalizado de Pagos es una herramienta que está a disposición de toda la ciudadanía y que es muy útil, ya que según ha declarado este plan viene a facilitar el pago de los tributos municipales a todas aquellas personas que se adhieran al mismo.

Parra también ha querido destacar la publicidad que se le hace a esta propuesta, debido a que facilita y favorece el pago de los tributos: «El plan funciona adhiriéndose al mismo y se puede fraccionar hasta en 10 cuotas el pago de los tributos municipales sin ningún tipo de interés».

Respecto a los requisitos necesarios para apuntarse a este plan, el departamento detalla que para acogerse a esta propuesta la suma de los recibos durante el año anterior debe ser superior a 200 euros. Además, se deberá adjuntar la solicitud de adhesión, que podrá obtenerse en la web del ayuntamiento o en las oficinas del SAIC. También se deberá incluir en la solicitud el DNI/ NIF/ CIF y certificado bancario o similar donde conste el titular de la cuenta y el IBAN.

Otro más de los requisitos es que exista coincidencia de personalidad entre los solicitantes y los sujetos pasivos de las deudas en el ejercicio presupuestario anterior y en el de la vigencia del plan. También se requiere que el solicitante debe ser titular del recibo que quiere incorporar al plan y, en caso de cambio de titular del objeto tributario, este cambio debe estar realizado antes de la solicitud de adhesión al plan.

Asimismo, este plan requiere que las personas no mantengan deudas o sanciones con el ayuntamiento en el periodo ejecutivo, salvo que el contribuyente tenga vigente un expediente de fraccionamiento de deudas tributarias en ejecutiva, y que no haya sido incumplido, por falta de pago de cualquiera de las cuotas establecidas en el calendario de fraccionamiento.

Los interesados en acogerse al Plan de Pago Personalizado deberán presentar la solicitud, entre el día 15 de septiembre hasta el 15 de diciembre o día hábil posterior del ejercicio. Y, a partir de la confirmación de adhesión, por notificación electrónica o aviso, quedará adherido al plan para los ejercicios siguientes al de la solicitud, siempre que cumpla los requisitos y la resolución sea estimatoria. En el supuesto de no cumplirse dichos requisitos, y por tanto, siendo denegada la solicitud, se indicará expresamente al interesado por resolución.

Para los tributos adheridos al plan no se podrá solicitar fraccionamiento o aplazamiento de deudas tributarias en periodo voluntario regulado en los artículos 44 a 54 del Real Decreto 939/2005 por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

En lo que se refiere al impago de una cuota, desde el departamento informan que, desde el momento en que el ayuntamiento tenga conocimiento del impago de uno de los plazos se distribuirá proporcionalmente el importe impagado entre el resto de los plazos pendientes de pago (si es el primer impago). Todo ello, siempre que no se produzca el impago de más de dos cuotas, ya que supondrá la cancelación automática del plan. Por último, la cancelación o baja del plan podrá ser a solicitud del contribuyente o de oficio.


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