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Compromís y Esquerra Unida se han quedado solos defendiendo la opción de recurrir el fallo judicial, que no era recomendada por el gabinete jurídico del consistorio

El Ayuntamiento de Sagunto no recurrirá la sentencia favorable a la cementera Lafarge

Al no recurrir el Ayuntamiento de Sagunto, la sentencia cobrará firmeza Al no recurrir el Ayuntamiento de Sagunto, la sentencia cobrará firmeza
Jueves, 25 Junio 2020 18:35

Tal y como adelantó este periódico, en el pleno municipal ordinario de junio, que celebra el Ayuntamiento de Sagunto de forma telemática en la tarde de este jueves, los diferentes grupos políticos tenían que pronunciarse a favor o en contra de recurrir ante la instancia superior el fallo judicial del juzgado de lo contencioso administrativo número 6 de Valencia, fechado el 3 de marzo de 2020, por el que se declara no ajustado a derecho el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Sagunto en la sesión plenaria del 30 de mayo de 2017 y, al mismo tiempo, condena a la administración demandada al abono de las costas procesales causadas, con un importe máximo de 3.600 euros.

Sin embargo, después de producirse la votación, se han pronunciado a favor del dictamen y, por tanto, en contra de recurrir, todos los partidos del arco municipal, excepto Compromís y Esquerra Unida, que sí eran partidarios de que se recurriera ante la instancia superior, a pesar de que los propios servicios jurídicos lo desaconsejaban. Hay que tener en cuenta que dicho pronunciamiento judicial, producido como consecuencia del contencioso interpuesto por Lafarge, no era firme y contra él cabía interponer recurso de apelación ante el mismo Juzgado en el plazo de quince días desde su notificación, para su resolución por la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Aspectos de la sentencia
Entre otros aspectos recogidos en la sentencia, el más destacable, probablemente, sea el que niega al Ayuntamiento de Sagunto ser competente en la materia: «la Administración local defiende que tiene todo el derecho a analizar si la ocupación de unos terrenos dentro de su término municipal se efectúa o no en la forma legalmente establecida. Pero olvida que, por libre decisión de la misma, tal y como consta en los sucesivos acuerdos de delegación de competencias, y de sus normas urbanísticas, decidió posibilitar que en dichos terrenos se efectuara una actividad de extracción, la cual conforme su normativa legal, se encuentra sometida al control exclusivo, no compartido, de la Administración autonómica, y, como se dijo en el acuerdo de iniciación, el supuesto desentendimiento o pasividad de la Administración autonómica no le posibilita su actuación subsidiaria. No nos hallamos, como en el caso de la inspección de las actividades que se realicen, o no, al amparo de la legislación de costas, ante competencias concurrentes de inspección, sino únicamente de la Administración autonómica».

En este mismo punto de la sentencia, el tribunal sí reconoce competencias de la administración local, pero no en este supuesto: «la Administración local conserva, no obstante, competencias en caso de que se infrinja la normativa urbanística, o se proceda a una extralimitación en la ocupación de los terrenos, pero no puede velar sobre el modo y forma en que, dentro de los límites de la actividad desarrollada en los terrenos cuya ocupación temporal se ha cedido, se efectúa la concreta actuación del concesionario. Nótese que ningún argumento legal proporciona la parte demandada en impugnación de este motivo».

Alegato de Compromís
Sin embargo, para Compromís era irrenunciable recurrir este fallo judicial. En este sentido, su portavoz, Francesc Fernández, explicaba: «el derecho a recurrir es irrenunciable y nosotros, desde Compromís, de manera responsable y coherente con nuestros principios, pediremos recurrir la sentencia en defensa de los intereses municipales y de toda la ciudadanía, aunque sea en solitario, como siempre hemos hecho tanto en este caso como en otros».

Más adelante, el dirigente nacionalista afirmaba: «Se trata de una sentencia que da la razón a Lafarge en contra del expediente de infracción que el ayuntamiento abrió a la empresa. Consideramos que la sentencia es injusta y contraria a los intereses municipales y, por supuesto, que se puede recurrir, independientemente de la opinión de los servicios jurídicos. Nadie puede asegurar cuál puede ser el resultado con otro tribunal, siempre puede haber sentencias contra pronóstico».


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Modificado por última vez en Jueves, 25 Junio 2020 18:40

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