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El consistorio percibió 12.052.569 euros de Aigües de Sagunt, SA a fondo perdido que, sin embargo, pagarán los ciudadanos en el recibo del agua durante los 25 años de concesión. Así se estableció en los pliegos elaborados para seleccionar al socio privado

PSOE, PP y Compromís, externalizaron la gestión del agua para que el Ayuntamiento de Sagunto lograra liquidez extra ‘gastable’

Viernes, 18 Enero 2019 19:27

aguas de sagunto fachadadentroAigües de Sagunt, SA, tiene derecho a la utilización de los bienes de dominio público adscritos a la prestación de los servicios, por ese motivo asumió el pago del canon

Esta semana ha cobrado especial protagonismo el polémico asunto de la privatización del 49% de la gestión del ciclo integral del agua, como consecuencia de las detenciones que ha realizado la UDEF dentro de la denominada Operación Flotador.

Efectivamente, la juez titular del Juzgado número 4 de Sagunto investiga presuntas irregularidades en la constitución, en 2009, de Aigües de Sagunt SA. Desde la investigación se sostiene que esta operación mercantil podría haber ocasionado un perjuicio económico de 24 millones de euros a las arcas públicas municipales.

Por estos mismos hechos están investigadas siete personas: una exedil, un exinterventor, un ingeniero municipal, dos ingenieros de caminos, el responsable de una sucursal bancaria y un exdirector general de la empresa adjudicataria.

Estas siete personas fueron detenidas por la Policía, pero, a las pocas horas, la juez decretó la libertad provisional de todas ellas, que quedan investigadas en el marco de una causa abierta por delitos de prevaricación, malversación y falsedad documental.

En el caso del exalcalde y actual diputado autonómico por el Partido Popular, Alfredo Castelló, el Juzgado dice que la investigación realizada hasta el momento arroja suficientes indicios de su participación en los hechos presuntamente delictivos. Sin embargo, la jueza pretende agotar la instrucción antes de elevar, previo informe del Ministerio Fiscal, la exposición razonada al TSJCV para que este órgano resuelva sobre su posible competencia en la causa.

De ese modo, la instructora ofrece al aforado, tal y como recoge el artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la posibilidad de comparecer en el plazo de veinte días voluntariamente en el Juzgado para conocer las actuaciones y prestar declaración, si así lo desea, en el ejercicio de su derecho a la defensa, «sin que ello implique en modo alguno ni observancia de trámite alguno ni proceder contra él por parte de este órgano judicial».

Ante el ofrecimiento de la titular del juzgado, el diputado autonómico, Alfredo Castelló, anunciaba su intención de comparecer, añadiendo que: «Ya tenía ganas de poder explicarlo y ahora, por fin, se me da la oportunidad». Hasta aquí, muy resumidamente, lo que ha dado de sí esta nueva entrega de la denominada Operación Flotador.

Una fórmula que se clona

Lo que ha ocurrido en Sagunto con la externalización de la gestión del ciclo integral del agua, mediante la constitución de una empresa de capital mixto, es decir, 49% privado y 51% municipal, es algo que se ha repetido a lo largo y ancho del país en muchísimos municipios. Al margen de los asuntos que en este tipo de operaciones se hayan podido cerrar en los despachos, privadamente, sin luz ni taquígrafos, en lo que sí es público, se ve claramente que, con estas privatizaciones encubiertas, los partidos políticos que en cada momento gestionan un municipio han puesto en manos privadas el negocio del agua a cambio de obtener una liquidez municipal extra para acometer proyectos o hacer frente a facturas pendientes de pago, sin necesidad de endeudarse con entidades bancarias y, en consecuencia, sin aumentar el endeudamiento consistorial. Eso sí, trasladando a la ciudadanía la amortización de esos ingresos extraordinarios.

El proceso de selección del socio privado, en este caso Aguas de Valencia SA, se inició y culminó en la legislatura 2003-2007, siendo alcaldesa de Sagunto la socialista Gloria Calero Albal.

En consecuencia, lo ocurrido en Sagunto es exactamente lo mismo que se ha venido repitiendo en otros municipios, cuyos equipos de gobierno pensaron en esta fórmula para lograr liquidez.

Está extendida la creencia entre la ciudadanía de Sagunto de que, por privatizar el 49% de la gestión del ciclo integral del agua, el municipio percibiría a fondo perdido el denominado canon del agua por un importe de 12.534.672 euros. Sin embargo, y precisamente por eso, la decepción fue mayúscula cuando los ciudadanos se enteraron de que esa cuantía se devolvería al socio privado, en este caso Aguas de Valencia SA, durante los 25 años que durará la concesión. Es decir, que lo que en un principio iba a ser a fondo perdido, finalmente se tiene que devolver.

El origen del conflicto

A partir de aquí, es necesario referirse al pliego de cláusulas administrativas particulares que rigió el concurso público, mediante procedimiento abierto, para la selección de un socio privado en orden a la constitución de una sociedad de economía mixta destinada a la gestión de los servicios correspondientes al ciclo integral del agua en este municipio. Este proceso de se lección se inició y culminó en la legislatura 2003-2007, siendo alcaldesa de Sagunto la socialista Gloria Calero Albal.

En efecto, el punto 2.2 del citado pliego, redactado en dos párrafos, fija la duración y el objeto de la sociedad. En el primero de ellos se indica: «La sociedad mercantil tendrá una duración de 25 años, a contar desde el día en que se produzca el otorgamiento de la escritura pública de constitución, todo ello sin perjuicio de la preceptiva inscripción en el Registro Mercantil».

El segundo señala literalmente: «Expirado el plazo de duración de la sociedad revertirá a la Entidad Local su activo y pasivo y, en condiciones normales de uso, todas las instalaciones y bienes materiales integrantes del servicio, sin que esto genere ningún derecho de indemnización y, sin perjuicio, del sistema de amortización de la parte privada del capital social».

Más adelante, en el punto 2.9 del pliego es donde se explican los pormenores del canon. Este apartado, que consta de tres párrafos, señala en el primero de ellos: «La sociedad mixta tendrá derecho a la utilización de los bienes de dominio público adscritos a la prestación de los servicios cuyo uso les es cedido por la Corporación Municipal mediante la correspondiente concesión demanial inherente a la adjudicación de este concurso». Es decir, aquí es donde el Ayuntamiento cede, en este caso, a Aigües de Sagunt, SA el derecho a la utilización de los bienes de dominio público.

Pero esta cesión no es gratuita, puesto que en el párrafo segundo del 2.9 se indica textualmente: «En concepto de contraprestación por el uso de los bienes públicos afectos al servicio y demás ventajas inherentes a la exclusividad en la prestación de dicho servicio durante el período señalado en el artículo 2.2 de estos Pliegos, se establece un canon inicial a percibir por el Ayuntamiento con un valor mínimo de doce millones treinta y cuatro mil seiscientos setenta y dos euros (12.034.672’-€)». Queda, por tanto, perfectamente definido que la sociedad mercantil de capital mixto, Aigües de Sagunt, SA, al ser la beneficiaria del derecho de utilización de los bienes de dominio público, es la que tiene que asumir el pago del citado canon.

Aguas de Valencia SA utilizó una cuenta corriente de la sociedad Aigües de Sagunt, SA, en julio de 2007, cuando es sobradamente conocido que la sociedad mixta se constituyó casi dos años más tarde, concretamente el 28 de mayo de 2009.

En el tercer párrafo del punto 2.9 del pliego es donde se establece que: «El canon total ofertado por el licitador que resulte adjudicatario del concurso, deberá ser ingresado en arcas municipales, por dicho adjudicatario, en el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato».

Por otro lado, en el apartado B del punto 5.7 del citado pliego, se explica muy sucintamente a que responde el mencionado canon: «El canon de la concesión que deberá entregarse de una sola vez en el plazo de un mes contado a partir de la notificación del acuerdo de adjudicación, y que se corresponde con la cuota de participación del 49% del socio tecnológico, y que asciende a la cantidad de 12.034.672’-€ (impuestos incluidos), resultante de aplicar al valor de los bienes objeto de cesión a la Sociedad el porcentaje del 5 por 100 anual, por el uso y aprovechamiento de las instalaciones de dominio público». Es decir, queda claro que ese importe responde a los derechos que el Ayuntamiento de Sagunto cede a la empresa mixta por el periodo de un cuarto de siglo.

Prisa, mucha prisa

El 17 de mayo de 2007, diez días antes de que se celebraran las elecciones municipales, que tuvieron lugar el 27 de mayo, el Pleno de la Corporación Municipal de Sagunto decidió la adjudicación del concurso de selección de un socio privado para la constitución de la empresa mixta de gestión del ciclo integral del agua, a favor de Aguas de Valencia SA. El trámite, durante el debate plenario, no estuvo exento de polémica, tanto es así que los grupos municipales de Esquerra Unida y Segregación Porteña, hoy Iniciativa Porteña, propusieron que el asunto fuese retirado del orden del día.

La propuesta de retirada se sometió a votación, siendo rechazada por 8 votos a favor de EU, SP y SCP, el partido de Miguel Ángel Cortés Flor, 9 votos en contra de PSOE y BLOC, hoy Compromís, y 7 abstenciones de PP. Finalmente, con 16 votos a favor de PP, PSOE y Bloc, y 8 en contra de EU, SP y CSP, se acordó adjudicar a la empresa Aguas de Valencia SA el concurso convocado para la selección de un socio privado para la constitución de una sociedad de economía mixta, junto con el Ayuntamiento de Sagunto, para la gestión del ciclo integral del agua en el municipio.

En base al acuerdo plenario de 17 de mayo de 2.007 se suscribió el correspondiente contrato el 25 de junio de 2007 entre el nuevo alcalde del municipio, Alfredo Castelló Sáez, y Francisco Zorrilla Soriano, representante legal de Aguas de Valencia, SA.

aguas de saguntocartelDesde que Aigües de Sagunt, SA entró el servicio, los vecinos han visto incrementarse el recibo de agua en en cerca de un 100%

Tras la firma del documento contractual, el 25 de julio de 2007 Aguas de Valencia, SA notificó al Ayuntamiento de Sagunto que habían realizado dos transferencias. La primera, por importe de 1.715.000 euros a la cuenta corriente de la sociedad en constitución Aigües de Sagunt SA, en concepto de desembolso por parte de Aguas de Valencia SA del capital social privado, correspondiente al 49% de participación. Es decir, el equivalente a la compra de 49 acciones por importe, cada una de ellas, de 35.000 euros.

La segunda transferencia fue de 12.052.569 euros, una vez descontados 482.103 euros del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), en la cuenta corriente del Ayuntamiento de Sagunto en concepto de canon por uso de los bienes afectos al servicio y demás ventajas inherentes a la exclusividad de la prestación del servicio. Cabe resaltar que dicho ingreso se realizó desde la cuenta corriente de la sociedad en constitución Aigües de Sagunt, SA, con los fondos que a tal efecto aportó Aguas de Valencia, SA.

Llegados a este punto, es interesante resaltar que en ambas operaciones Aguas de Valencia SA utilizó una cuenta corriente de la sociedad Aigües de Sagunt, SA, cuando es sobradamente conocido que dicha empresa se constituyó casi dos años más tarde, concretamente el 28 de mayo de 2009. Este hecho podría tener alguna relación con la detención, realizada esta semana, del responsable de una sucursal bancaria.

Aunque la constitución de la empresa se llevó a cabo en mayo, fue en el pleno municipal extraordinario del 13 de febrero de 2009 donde se aprobó constituir la empresa mixta Aigües de Sagunt, SA. No se dio luz verde a este trámite hasta que el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana dejo bien sentado en su dictamen que el canon era amortizable. Por ello, en dicho acuerdo plenario también se establece «como sujeto pasivo obligado al pago del canon la sociedad en constitución Aigües de Sagunt SA». Este acuerdo salió adelante con los votos a favor del PP, SP, y Bloc, los votos en contra de los dos ediles de Esquerra Unida y la abstención del PSOE.

La constitución de la empresa por parte del Ayuntamiento de Sagunto fue un trámite inevitable puesto que ya se había seleccionado al socio privado, Aguas de Valencia, que, a su vez, ya había cumplido con su parte de las obligaciones contraidas, adquiriendo el 49% de las acciones de Aigües de Sagunt, SA y adelantando la totalidad del cano.

Canon a fondo perdido

Desde un principio se justificó la privatización del 49% del ciclo integral del agua en base a las necesidades de modernizar el servicio de agua potable. Además, se argumentó que, adicionalmente, el Ayuntamiento de Sagunto percibiría una inyección económica de 12 millones de euros a fondo perdido en concepto de un canon que sería aportado por el socio privado.

Efectivamente, el consistorio, tal y como se ‘vendió’ en su momento por parte de los diferentes representantes políticos, percibió dicha cuantía, sin embargo, lo que se ocultó es que la devolución de ese capital la realizaría la empresa mixta a lo largo de los 25 años de concesión del servicio, repercutiéndolo a los vecinos en el recibo del agua.

Es decir, los partidos políticos que pusieron en marcha el proceso de selección del socio privado: PSOE, PP y Bloc, hoy Compromís, en la legislatura 2003-2007, así lo establecieron desde el mismo momento en el que aprobaron los pliegos del concurso que sirvieron de base para seleccionar al socio privado.

En este sentido cabría citar la sentencia 313/09 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valencia de fecha 27 de mayo de 2009, ante la demanda interpuesta por Aquagest Levante SA, por la que se planteaba al tribunal que declarara nulo el acuerdo municipal por el que se decidió que fuera Aguas de Valencia SA el socio privado seleccionado.

Como se recordará, Aquagest Levante SA fue una de las empresas que se presentó al concurso, donde también concurrieron: Aqualia, Valoriza Agua, Urbaser y Aguas de Valencia, que es la que, al obtener la mejor puntuación, finalmente resultó seleccionada.

Pues bien, en la citada sentencia, donde el Juzgado de lo Contencioso Administrativo desestima el recurso presentado por la mercantil Aquagest Levante SA, ya se deja claro que los pliegos redactados por el Ayuntamiento de Sagunto en ningún caso establecen que no se tenga que devolver el canon: «en ningún precepto del Pliego se establece que el canon se entregue a fondo perdido». Asimismo, se recuerda en este pronunciamiento judicial que: «un informe de 17 de diciembre de 2004, que fue previo a la redacción del Pliego de condiciones se prevé que el canon es recuperable, y de hecho las tres licitadoras prevén distintas formas de recuperación, bien vía dividendos y retribuciones, o bien a recuperar por amortización del mismo».

Dictamen del Consejo Consultivo

En parecidos términos se expresó el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunitat Valenciana, órgano que a instancias del propio Ayuntamiento de Sagunto emitió el correspondiente dictamen el 20 de diciembre de 2.007, señalándose en las conclusiones del mismo, entre otras cosas, que: «El sujeto pasivo del expresado canon es, de conformidad con la normativa legal tributaria, la sociedad de economía mixta, pues es a ella a la que se le atribuye la utilización de las instalaciones municipales para la gestión del servicio público municipal del ciclo integral del agua en el municipio de Sagunto, sin que la condición de sujeto pasivo pueda alterarse por la Administración o por los particulares al constituir una previsión legal».

Para conseguir una inyección económica extraordinaria en las arcas municipales, PP, PSOE y Compromís, decidieron privatizar el 49% del ciclo integral del agua, repercutiendo sobre la ciudadanía, en el recibo del agua, la amortización de esa cuantía.

Por otro lado, en el apartado 4 del citado dictamen se expresa literalmente: «La cuestión de si, en último término, ha de soportar el coste económico la sociedad de economía mixta o la empresa Aguas de Valencia SA, afecta a las relaciones jurídico internas entre ambas entidades, disciplinadas en la propuesta de contratación presentada por Aguas de Valencia SA, en el procedimiento natatorio, que fue aceptada por el Órgano de contratación en sesión de 17 de mayo de 2007. De conformidad con dicha propuesta, la empresa Aguas de Valencia SA, tras efectuar el desembolso, puede obtener el reembolso en los términos de dicha propuesta (préstamo participativo)».

24 millones

Como se ha indicado, la investigación de la UDEF arroja, entre otras conclusiones, que esta operación mercantil podría haber ocasionado un perjuicio económico de 24 millones de euros a las arcas públicas municipales.

Se refiere, a lo que el propio Consejo Jurídico Consultivo denomina canon total: «El denominado "canon total" no es, por tanto, el canon total, por la utilización privativa de las instalaciones municipales, sino parte del canon total que debería satisfacer la sociedad de economía mixta al Ayuntamiento sin que conste, como se señala en el informe del Interventor Sr. Sancho-Miñana de 10 de octubre de 2007, su gratuidad en el expediente de contratación. No figura referencia alguna en el expediente en cuanto al cobro de la parte que resta hasta los expresados 24.560.556,25 euros, es decir, de los 12.525.884 euros. En todo caso, corresponde a la sociedad de economía mixta abonar la cantidad que resta hasta los citados 24.560.556,25 euros, en la forma que proceda, de conformidad con lo dispuesto en la ley 25/1998, de Ordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público y con la ley de Haciendas Locales».

Es decir, si por el 49% de las acciones del socio privado la aportación es de 12.525.884 euros, menos el importe del ITP, por el otro 51%, que es de titularidad municipal, la empresa mixta debería haber abonado al Ayuntamiento de Sagunto la diferencia hasta completar los 24.560.556,25 euros, lo que, sin duda ninguna, todavía habría incrementado más a los ciudadanos el recibo del agua.

Conclusión

A modo de conclusión se puede indicar que en la legislatura 2003-2007, siendo alcaldesa del municipio la socialista Gloria Calero Albal, se decidió privatizar el 49% de la gestión del ciclo integral del agua mediante la constitución de una empresa de capital mixto, donde el Ayuntamiento sería el titular del 51% de las acciones.

Aquella Corporación tomo esta decisión para conseguir liquidez extraordinaria a fondo perdido, por una cuantía de 12 millones de euros en concepto del denominado canon del agua.

En lo pliegos del concurso no se establece que dicho canon fuera a fondo perdido. De esta manera la sociedad de capital mixto, que es a la que se le cede por 25 años la utilización del dominio público, es la que abona el canon al Ayuntamiento de Sagunto. Como ese dinero lo recibe la empresa mixta del socio privado seleccionado, es Aigües de Sagunt SA la que ha de devolver dicha cuantía durante el periodo de 25 años que tiene de duración la concesión, repercutiéndolo a la ciudadanía en el recibo del agua.

Por tanto, es cierto que el Ayuntamiento de Sagunto recibió a fondo perdido alrededor de 12 millones de euros, pero también es verdad que serán los vecinos los que asuman su devolución.

En definitiva, para conseguir una inyección económica extraordinaria en las arcas municipales, PP, PSOE y Compromís, decidieron privatizar el 49% del ciclo integral del agua, repercutiendo sobre la ciudadanía, en el recibo del agua, la amortización de esa cuantía.


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Modificado por última vez en Martes, 29 Enero 2019 18:03

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