La Junta de Gobierno Local ha aprobado la convocatoria para conceder estas ayudas

Sagunto destinará 35.000 euros en subvencionar actos festivos de asociaciones de la ciudad

La concejala de Fiestas del Ayuntamiento de Sagunto, Natalia Antonino La concejala de Fiestas del Ayuntamiento de Sagunto, Natalia Antonino Sagunto destinará 35.000 euros en subvencionar actos festivos de asociaciones de la ciudad
Martes, 20 Febrero 2018 17:32

La Junta de Gobierno Local ha aprobado la convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de fomento y promoción de actos festivos con entidades asociativas para el ejercicio 2018. El objeto de esta convocatoria del departamento de Fiestas es promover actos festivos con entidades asociativas sin ánimo de lucro del municipio. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP.

El presupuesto máximo de la convocatoria es de 35.000 euros. La cuantía individualizada de la subvención por cada proyecto presentado se determinará en función del presupuesto económico del proyecto aceptado y la valoración obtenida, la cual deberá ser igual o superior a 20 puntos del baremo establecido.

El importe de la subvención en ningún caso excederá del 90% del coste del proyecto ni será inferior al 30% del mismo. En todo caso, la cuantía máxima de la subvención no podrá superar los 7.000 euros por cada proyecto presentado. No se subvencionarán proyectos cuya cuantía resultante sea inferior a 200 euros.

Los beneficiarios podrán ser entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos: estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Entidades del Ayuntamiento de Sagunto con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias; tener los datos debidamente actualizados en los registros correspondientes; no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para ser beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y no ser titular de otra subvención de carácter nominativo o disponer de una aplicación presupuestaria específica para actividades festivas.


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Modificado por última vez en Martes, 20 Febrero 2018 17:37

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