La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha dictado un auto el pasado 20 de octubre, mediante el que señala para el próximo 6 de febrero de 2018 la apertura de las sesiones de juicio oral

La Fiscalía pide «3 años y 6 meses de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 10 años» para el Jefe de la Policía Local de Sagunto

 
Sede de la Policía Local Sede de la Policía Local La Fiscalía pide «3 años y 6 meses de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 10 años» para el Jefe de la Policía Local de Sagunto
Viernes, 27 Octubre 2017 18:06

El pasado 20 de octubre La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia dictaba un auto mediante el que señalaba el próximo 6 de febrero de 2018 para el comienzo de las sesiones de juicio oral en la sala de vistas número 21 de la Ciudad de la Justicia de Valencia, en el que comparecerá como acusado el Intendente Principal y Jefe de la Policía Local de Sagunto.

Según se indica en el citado auto al que ha tenido acceso este periódico, la causa, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Sagunto, se sigue contra el citado mando policial por «delito de Descubrimiento y revelación de secretos relativos a la defensa nacional».

En dicho documento se relata, asimismo, que «el Fiscal solicitó la apertura del juicio oral, y al propio tiempo calificó por escrito los hechos, habiendo sido también calificados por la representación del acusado y demás partes personadas, y se han propuesto los medios de prueba de que intentan valerse en el acto del juicio oral, de los que el Magistrado Ponente ha dado cuenta al Tribunal».

Por otro lado, en el apartado primero de los razonamientos jurídicos recogidos en el autos indicado, se pone de relieve que «el artículo 785 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, dispone que examinadas las pruebas propuestas por las partes acusadoras y la defensa, se procederá a su declaración de admisión y pertinencia, previniendo lo necesario para la práctica de la prueba anticipada, y señalar día para la celebración del juicio oral».

En el segundo párrafo de los razonamientos jurídicos recogidos en el auto se menciona que: «En el supuesto de autos se está en el caso de admitir los medios de prueba propuestos por las partes, en la medida que los podemos considerar como pertinentes y útiles al esclarecimiento de los hechos, así como, adoptar las medidas precisas en orden a la celebración del juicio oral, con la excepción de la prueba documental propuesta por la defensa del acusado en su apartado 3. Documental, bajo las letras b) hasta la e), así como la prueba anticipada propuesta por la misma parte, por resultar impertinentes al no tener relación con los concretos hechos objeto de enjuiciamiento, que se limitan al presunto acceso por el acusado a determinados datos de carácter personal».

Escrito de acusación

En el escrito de acusación, formulado por el Fiscal de Valencia el pasado 16 de mayo, se pone de relieve que la acusación se dirige contra el Intendente Principal y Jefe de la Policía Local de Sagunto en base a unos hechos que se relatan en el documento. Efectivamente, el Fiscal relata que «por por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sagunt de 12.01.2011 (BOP 02.02.2011) se convocó proceso selectivo para la cobertura de una plaza de Intendente Principal en dicha Corporación: El acusado fue designado miembro del Tribunal calificador de dicho proceso. El querellante, aspirante en dicho proceso selectivo, formuló recusación del acusado como miembro del Tribunal, por enemistad manifiesta entre ambos. Esta recusación fue estimada por Resolución de la Alcaldía de 07.07.2011».

Más adelante, relata el Fiscal en su escrito de acusación que tras ser recusado como miembro del Tribunal, el acusado procedió a efectuar una serie de averiguaciones sobre una supuesta existencia de vínculos entre miembros del Tribunal y el aspirante en dicho proceso selectivo. Tras esas indagaciones, el acusado presentó en fecha 11.09.2011 en el Registro General de la Alcaldía, un informe con el resultado de las mismas en la que concluía que «no se había podido demostrar una amistad intima entre ellos».

A partir de aquí, el Fiscal indica en el escrito de acusación que el acusado, para realizar dichas averiguaciones, «había accedido a la base de datos de la DGT obteniendo informaciones de diversos miembros del Tribunal, según afirmo en el escrito de 11.09.2011, sin el consentimiento, ni autorización, ni conocimiento de los investigados, en concreto, consultó la titularidad de los vehículos que conducían los miembros del Tribunal». Se trata de siete altos cargos de diversos Ayuntamientos: Castelló, Valencia, Onteniente, Villa-Real y Sagunto. Es más, según indica la Fiscalía: «Estas averiguaciones las efectuó el acusado sin haber aperturado investigación oficial o procedimiento legal alguno que le legitimara para realizar dichas consultas».

El Fiscal, en su escrito de acusación, señala más adelante que los hechos narrados «son constitutivos de un delito continuado de descubrimienro de secretos del art. 197.2 y 198 del Código Penal». Indicando seguidamente que: «Es responsable en concepto de autor el acusado en virtud de los arts. 27 y 28 del Código Penal». Asimismo, asegura el Fiscal en su escrito de acusación que: «No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal».

En base a lo anterior, la Fiscalía indica que procede imponer al acusado «la pena de 24 meses multa a razón de 10 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la multa a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, conforme a lo previsto en el art. 53.1 del Código Penal, y 3 años y 6 meses de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 10 años. Costas».


Si le ha interesado esta información, puede unirse a nuestro canal de Telegram y recibirá todas las noticias que publicamos para el Camp de Morvedre. Síganos en https://t.me/eleco1986

 

 

SUCESOS

SALUD