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La ordenanza se aprobó inicialmente el 14 de junio, pero el plazo de exposición pública para poder presentar alegaciones quedó abierto el 5 de agosto, después de publicarse el anuncio el día 4 en el Boletín Oficial de la Provincia

La Ordenanza de Terrazas abre la puerta a la arbitrariedad en la concesión de licencias

 
Viernes, 02 Septiembre 2016 19:03

terrazapaseodEl paseo marítimo se vuelve intransitable entre las terrazas y los vendedores ambulantes

El pleno municipal del pasado 14 de junio aprobó, entre otros asuntos, la Ordenanza Municipal Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública Mediante Mesas y Sillas y otros Elementos Auxiliares. Sin embargo, no fue hasta el 4 de agosto, casi dos meses después, cuando se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia el anuncio por el que se informaba de la apertura del plazo para presentar las correspondientes alegaciones.

En dicho aviso se indicaba que el nuevo texto regulador de la actividad, sujeto a periodo de exposición pública y presentación de alegaciones, se podría solicitar personándose en la Central de la Policía Local de Sagunto: «El texto íntegro de la ordenanza se encuentra a disposición de los interesados en la Central de Policía Local de Sagunto, al objeto de que puedan presentar reclamaciones o sugerencias en el Registro General, durante el plazo de 30 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia». Por otro lado, según el citado anuncio, el texto regulador quedaría aprobado si no se presentaran alegaciones: «De no presentarse reclamaciones dentro del plazo establecido, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional».

Ha llamado la atención entre los comerciantes que, habiéndose aprobado la ordenanza el 14 de junio, no se publicara hasta el 4 de agosto en el BOP, lo que se interpreta como una 'gestión de tiempos' por parte del equipo municipal tripartito, para hacer coincidir el periodo de exposición pública con el de las vacaciones de agosto. Por otro lado, también ha sorprendido que el actual tripartito municipal, que se mostró muy receptivo ante la problemática planteada por los hosteleros de la localidad, no haya dado el máximo de facilidades a este colectivo para que pudieran disponer de la ordenanza aprobada en primera instancia, ya que en lugar de colgarla en la web oficial del consistorio, que era lo que todos esperaban para poder descargarla, han obligado a los interesados en presentar alegaciones a personarse físicamente en la sede de la Policía Local de Sagunto para solicitar dicho texto, lo que, en algunos casos se ha interpretado como falta de transparencia y, sobre todo, un intento por parte del Gobierno municipal de poner cortapisas ante las posibles reclamaciones de los hosteleros.

El plazo para la presentación de alegaciones vence el próximo día 9, por lo que todavía hay algunos días de margen para poder prepararlas. En este sentido, los representantes de ACEISYC han indicado que el próximo lunes tienen prevista una reunión para concretar los puntos de la ordenanza sobre los que se pretende alegar. En cualquier caso, el nuevo texto es tan poco preciso en algunos casos y deja tantas cuestiones a criterio de la autoridad municipal, que abre la puerta a la arbitrariedad, según se desprende de un primer análisis.

En su artículo tres, la ordenanza deja claro que podrán solicitar autorización de ocupación del dominio público o espacio libre privado de uso público: «los titulares, prestadores o quien efectúe la explotación de un establecimiento, con autorización municipal de apertura o que haya transcurrido un mes desde la presentación de declaración responsable, y se haya notificado por escrito al órgano municipal, que desarrollen actividad de cafetería, bar, restaurante, bar-restaurante, heladería, chocolatería, salón de té, taberna, café bar, cruasantería, bares y restaurantes de hoteles, hostelería en general y actividades asimiladas, entendiendo por hostelería el servicio de bebidas y comidas».

Sin embargo, aquí ya ofrece una posición de ventaja para los nuevos negocios, respecto de los ya establecidos, puesto que transcurrido un mes desde la presentación de la declaración responsable, se podrá solicitar. Este es, precisamente, uno de los puntos sobre los que pretenden alegar desde ACEISYC.

TERRAZA CÁNOVASDos terrazas de la plaza Cánovas del Puerto de Sagunto

Con la nueva ordenanza, los hosteleros podrán ocupar en la calle hasta el 150% de la superficie que tengan en el interior del establecimiento, es decir, que si el local es de 100 metros cuadrados, la terraza exterior podrá ser de 150, aunque, para los establecimientos muy reducidos, que no podrían disponer de amplia terraza en el exterior, se habla de supuestos especiales, con lo que se abre la puerta a la arbitrariedad.

Así lo explica el artículo 10, 2.1, sobre condiciones técnicas: «Con carácter general, la ocupación de la vía pública mediante la instalación de mesas y sillas y otros elementos auxiliares se autorizará en proporción a las dimensiones o superficie de uso público del local o establecimiento, resultando como máximo del 150% de la misma, siempre y cuando los elementos a instalar, en el momento de su retirada, puedan ser almacenados en el interior del local o establecimiento, evitando la situación de apilamiento así prohibida en el arto 11.10 de la presente normativa, así como la previsión de supuestos especiales que permitan ampliar este porcentaje cuando se trate de aforos inferiores a 20 personas».

El mismo texto regulador fija, con carácter general, unos pasillos en las aceras de 1,5 metros de ancho como mínimo, «pudiendo ser ésta distancia ampliada en cada caso a criterio del Ayuntamiento». Es más, la ordenanza indica que se promoverá la ocupación de aceras superiores a los tres metros: «Se promoverá la ocupación en aceras de anchura superior a 3 metros, no obstante, no se autorizará la ocupación de la vía pública en aceras si de ésta resultare que no se respeta una anchura de paso mínima de 1,50m a partir de la fachada». No obstante, «En aceras, calles y plazas con circunstancias especiales, se efectuará en cada caso un estudio singular. (1 '50 m)».

Respecto a la ocupación de vía pública, es decir, la instalación de terrazas en la calzada, «previo informe de Movilidad Urbana-Policía Local y de los Servicios Técnicos Municipales, podrá autorizarse la instalación de mesas y sillas y otros elementos auxiliares en zonas de aparcamiento de la vía pública abierta al tránsito rodado cuando garanticen una adecuada protección del usuario y del tráfico mediante la ubicación de elementos de barrera».

Hasta la fecha, la mayor parte de las terrazas ubicadas en la calzada no cumplen con este requisito, puesto que la mayoría de ellas acotan el espacio con listones y cuerdas, lo que no ofrece ninguna seguridad para sus usuarios. Lo más llamativo es que la garantía de seguridad se materializará en un informe técnico de un colegiado aportado por el interesado. Esto contrasta con el hecho de que durante la tramitación del expediente se solicitarán informes a distintos servicios municipales que, según figura en el artículo 8, serán «no vinculantes».

En cuanto a la aplicación de esta nueva ordenanza su disposición transitoria se presenta bastante laxa, pues, por un lado, indica que «los procedimientos de autorización para la instalación de mesas y sillas y otros elementos auxiliares en la vía pública o espacio libre privado de uso público iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en el momento de la solicitud».

Mientras que, por otro, establece un plazo de dos años para adaptarse: «Las autorizaciones concedidas conforme a la normativa anterior a la presente Ordenanza, que tengan una duración determinada, se regirán durante su vigencia por la normativa en que se otorgaron; sin embargo, una vez finalizada su vigencia, la solicitud de prórroga de la citada autorización se ajustará a las reglas de esta Ordenanza, salvo en lo dispuesto respecto a las características de las mesas, sillas y sombrillas, cuyo plazo de ajuste será de 2 años desde la entrada en vigor de la misma».


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Modificado por última vez en Viernes, 16 Septiembre 2016 23:31

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