El acuerdo fue aprobado por el PP y SP en el pleno municipal del 31 de junio de 2008

El TSJCV desestima el recurso del PSOE contra el incremento de densidad en el SUP-2

 
Lunes, 10 Junio 2013 17:51

SUP-2-B
 
En 2010 los componentes del Grupo Municipal Socialista, encabezados por Gloria Calero Albal, presentaron un contencioso administrativo ante la Sala Primera del TSJCV, en contra del acuerdo plenario adoptado por el Ayuntamiento de Sagunto el 31 de junio de 2008, por el que se dispuso aprobar la modificación puntual del plan parcial SUP-2 Este.
 
Como se recordará, el objeto de la propuesta de la modificación puntual aprobada por el pleno consistía en el incremento del número total de viviendas, es decir, de la densidad del sector, pasando de 50 a 60 viviendas por hectárea, lo que traducido a números globales supone pasar de 1.293 a 1.551 viviendas y, en definitiva, un incremento del 20% del número de viviendas, es decir, 258 más. En cuanto al incremento del número de viviendas protegidas, este era de 91.
 
El grupo socialista solicitaba, a través del recurso contencioso administrativo, la anulación del acuerdo plenario en base a varias cuestiones. En primer lugar por entender que existe falta de competencia del Ayuntamiento de Sagunto para la aprobación definitiva de la modificación del plan parcial SUP-2 Este, al afectar esa modificación al porcentaje de viviendas de protección pública en el sector previsto en el anterior planeamiento parcial. El segundo argumento legal utilizado por el PSOE para solicitar la anulación, se centra en el incumplimiento por la referida modificación puntual del plan parcial de lo dispuesto en los artículos 7.1, 7.2 y 7.6 del Decreto Ley 1/2008, de 27 de junio, del Consell. Otro punto utilizado por los socialistas para solicitar la impugnación del acuerdo fue el de la falta de justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Disposición Transitoria Tercera de la LUV para aumentar el número de viviendas edificables. Asimismo, el Grupo Socialista razonaba en su escrito que la aprobación de la modificación puntual se llevó a cabo sin dar previa audiencia al urbanizador ni a los propietarios afectados, a pesar de que comporta una alteración de ese programa.
 
La sentencia, de 24 de mayo de 2013, a lo largo de sus 10 páginas, desmonta uno tras otro los argumentos esgrimidos por el Grupo Socialista para solicitar la impugnación del acuerdo plenario citado, desestimando el juzgado de lo contencioso administrativo en su totalidad el recurso que en su momento interpuso el PSOE. El fallo judicial no es firme y frente a él cabe recurso de casación ante la sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo.

Si le ha interesado esta información, puede unirse a nuestro canal de Telegram y recibirá todas las noticias que publicamos para el Camp de Morvedre. Síganos en https://t.me/eleco1986

Modificado por última vez en Lunes, 10 Junio 2013 18:08

Artículos relacionados (por etiqueta)

 

 

SUCESOS

SALUD