Según el Tribunal Supremo, el momento no era procesalmente oportuno

El equipo jurídico municipal fracasa en su intento de anular las actuaciones del procedimiento emprendido por la propiedad de la Plaza Ángel Perales

 
El concejal del PP, Sergio Muniesa El concejal del PP, Sergio Muniesa El equipo jurídico municipal fracasa en su intento de anular las actuaciones del procedimiento emprendido por la propiedad de la Plaza Ángel Perales
Viernes, 28 Diciembre 2012 01:33

La Sala tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo emitió el pasado 18 de diciembre una providencia, contra la que no cabe interponer recurso alguno, en la que manifiesta la no admisión del incidente de nulidad de actuaciones promovido por el Ayuntamiento de Sagunto contra el decreto del secretario de la Sección 6ª, de fecha 6 de noviembre de 2012. Acordando en la misma: «Declarar inadmisible el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la representación procesal del Ayuntamiento de Sagunto contra el decreto del Sr. Secretario de esta Sección 6ª».

Esto no es más que otra consecuencia de la decisión que en su momento tomo el Ayuntamiento de Sagunto de apartarse del pleito interpuesto por Inverconsa, propietaria del terreno de la plaza Ángel Perales, contra el justiprecio decretado por el Jurado Provincial de Expropiaciones que, como ya ha informado este periódico, derivó en un pronunciamiento judicial que sitúa la cuantía a pagar por parte del Consistorio, en 5,2 millones de euros. Esta cifra incluye, además del valor del suelo, los intereses de demora y otros conceptos, como el contemplado por la legislación por ocupación ilegal.

Los argumentos esgrimidos por el citado tribunal en la mencionada providencia son demoledores y dejan en una posición muy delicada al Ayuntamiento de Sagunto. En primer lugar señalan que: «El decreto cuya nulidad se solicita confirma en reposición la diligencia de 8 de octubre de 2012, por la que se ordenó la devolución del escrito de oposición que el Ayuntamiento de Sagunto presentó frente al recurso de casación interpuesto por Inverconsa S.A.. La razón dada por el Sr. Secretario es que el momento no era procesalmente oportuno, por hallarse ya las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo».
La providencia, en el segundo punto de la exposición de motivos, indica que el Consistorio no combate la afirmación de que el momento procesal no es el oportuno para presentar el incidente de nulidad de actuaciones: «El Ayuntamiento de Sagunto no combate esta última afirmación, limitándose a argumentar, con invocación del art. 24 de la Constitución, que no es constitucionalmente aceptable que se le prive de la posibilidad de formular alegaciones frene a la recurrente, teniendo en cuenta que en cuanto Administración expropiante se verá afectada por lo que esta Sala resuelva y que, en todo caso, aún habrá de pasar tiempo antes de que se produzca el señalamiento de este recurso de casación».

A mayor abundamiento, el tercer punto de la providencia emitida por el TS recuerda que el Ayuntamiento de Sagunto, pese a ser codemandado, decidió apartarse del procedimiento: «Pues bien, a la vista de las actuaciones remitidas a esta Sala resulta que el Ayuntamiento de Sagunto se personó en su día, como codemandado, en el recurso contencioso administrativo formulado por Inverconsa S.A. contra el acuerdo del Jurado de Expropiación que es objeto de este litigio. Pero más tarde, sin llegar a contestar a la demanda, se apartó del proceso, dejando así al Abogado del Estado como única parte demandada. Cuando Inverconsa, S.A. interpuso recurso de casación, —continua la exposición del tercer punto— el Abogado del Estado, que se había personado ante esta Sala, manifestó su intención de no oponerse a aquél. Y fue sólo en ese momento, transcurridos con creces los treinta días dados al Abogado del Estado para presentar escrito de oposición, cuando el Ayuntamiento de Sagunto se personó ante esta Sala y presentó el escrito de oposición rechazado como extemporáneo por el Sr . Secretario».

El alto tribunal, en el punto cuarto de la providencia afirma con rotundidad que el Ayuntamiento de Sagunto en ningún momento puede alegar indefensión: «De cuanto precede se desprende con absoluta nitidez no sólo que no era el momento procesal oportuno para formular oposición al recurso de casación, si no sobre todo que ninguna indefensión puede alegar el Ayuntamiento de Sagunto, pues la situación en que se encuentra no es sino consecuencia de su propia conducta procesal anterior. Dado que ésta fue libremente adoptada, a sus consecuencias ha de estar».
 
Comisión de investigación
Señalar por último que el Pleno municipal ordinario de ayer, último del año 2012, acordó por unanimidad en nombramiento de los representantes de cada grupo político en la Comisión de Investigación de la Plaza Ángel Perales, así como su régimen de funcionamiento, por lo que se espera que con el nuevo año empiece su labor investigadora para aclarar lo ocurrido con este caso.

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Modificado por última vez en Viernes, 28 Diciembre 2012 01:45

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